Competencia en el sector de comidas rápidas en Barranquilla
Una reconocida cadena de restaurantes que cuenta con sucursales en algunas ciudades de la costa y en la capital del país tiene como especialidad la venta de carnes. Más de una persona me ha comentado que desde hace algún tiempo también vende unas deliciosas hamburguesas en sus puntos denominados "express", pero que no lo hace en sus puntos "no-express". Este comentario me sorprendió porque cuando pregunté si en el punto de venta "express" localizado en la zona de comidas de una reconocida cadena de grandes superficies vendian hamburguesas, los vendedores me indicaron que allí no lo hacían pero que sí podría ordenar hamburguesas en el restaurante "no-express" localizado en otro punto de la ciudad. Al parecer, la razón para no vender hamburguesas en ese punto, tiene que ver con que justo en frente del local "express" está localizado otro restaurante que especializa en la venta de hamburguesas, y que por algún mecanismo desconocido para los clientes solo se permite la venta de hamburguesas a esta otra reconocida franquicia. Hasta allí la historia, si bien extraña no pareciera indignante. No obstante, justo al lado del monopolio de las hamburguesas de la plaza de comidas de la reconocida cadena de almacenes, funciona otra reconocida cadena de venta de comidas rápidas que si bien se especializa en la venta de perros calientes, también ofrece hamburguesas en todos los locales donde yo la he visto antes, excepto en el que se encuentra localizado en la plaza de comidas donde la competencia en el mercado de las hamburguesas pareciera estarse restrigiendo. Aquí sucede algo que afecta el bienestar de los consumidores, se está limientando la oferta de un bien, que las franquicias ya producen y venden en otros espacios geográficos, supone uno que con el fin de garantizarle unas ganancias míninas que le permitan al monopolista de hamburguesas seguir operando en ese sitio, y no desaparecer del mercado. En resumen, si algún cliente desea comer las hambuergues que ofrecen las otras dos franquicias no puede hacerlo! y además si sus preferencias por las hamburguesas sobre cualquier alimento susituto fueran bastante fuertes, se vería obligado a comprarle únicamente al monopolista, situación que claramente va en contra del bienestar del consumidor y la competencia.
El asunto, desafortunadamente, no termina allí; resulta que el monopolista de hamburguesas vendía perros calientes antes del ingreso de la franquicia que esta situada justo al lado de su local, pero el ingreso de este competidor no ha hecho que deje de ofrecer perros calientes. En este caso hay un tratamiento asimétrico en términos de un producto similar al anterior; al monopolista de hamburguesas se le permite la venta de perros calientes, pero a la firma cuyo producto principal es la venta de perros calientes pero que entros locales ofrece hamburguesas se le impide la venta de las mismas (Juzgando por el hecho que no lo ofrecen en su menú). En cualquier caso quien pierde es el consumidor, pues la oferta de productos se ve limitada, y como es conocido el monopolista goza de poder de mercado y podría cobrar un precio más alto que en ausencia del monopolio. Las sanciones económicas por esta "posible" violanción a la competencia pueden no darse si estos hechos no se denuncia ante la superintendencia de industria y comercio (SIC), aún cuando sea posible que esta plaza de comidas quede fuera de la jurisdicción de la SIC. Yo particulamente, ante la indignación de no poder disfrutar de la hamburguesa que quería, opté por la "sanción social" de no comprarle al monopolista y en su lugar disfruté de un bien sustituto, aunque imperfecto. Los consumidores debieramos estar atentos a estas prácticas que lo único que hacen es limitar la oferta de bienes y servicios a la que podemos acceder, con el fin de denunciarlas y exigir moyor diversidad y competencia en los mercados donde somos consumidores.
Tuesday, August 17, 2010
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5 comments:
Es interesante el hecho de que en una misma plazoleta de comidas se restrinja la oferta de ciertos bienes por parte de unas cadenas de comidas rápidas, aún cuando son especialistas en su elaboración, en beneficio de otra (monopolista). Sin duda alguna, el mayor perjudicado son los consumidores, puesto que se enfrentaran a mayores precios y, peor aún, a menor calidad y sabor de las hamburguesas, asumiendo que las de la “express” son las de la Bonga del Sinú (exquisitas!!!).
Osvaldo Correa P.
Interesante, pero pienso que son situaciones muy particulares, porque si por algo se caracteriza Barranquilla es por tener varios negocios de comida rápida a una distancia muy corta y que en cada uno de ellos se vendan los mismos productos, es más me atrevería a decir que el sabor es prácticamente idéntico, pero lo que usted comenta es muy serio puesto que esa práctica puede empezar a aumentar, ya que los beneficios obtenidos por el “monopolista” será observado por las demás firmas.
En cuanto al debate que se presentó, yo estoy de acuerdo con separar las dos ideas que se generaron, es decir : no es lo mismo asegurar que el mercado de hamburguesas en dicha plaza de comidas esté cubierto adecuadamente, por el hecho de que cierta cadena de hamburguesas, se haya posesionado allí con un contrato que limita a los demás competidores y le entrega a exclusividad de vender ese producto.
Ahora bien, teniendo en cuenta la restricción legal de lo competidores y la acción jurídica que protege la exclusividad de la venta de dicho producto, me parecería interesante se pudiera estudiar ( si es posible) las condiciones legales en las que se firmó el contrato para poder compararlas con las que dicta la SIC,puesto que como éstos pueden existir muchos más casos de limitación de preferencias de los consumidores, limitación de la competencia de los productores y monopolios de productos en específico , por parte de empresas que están amparadas por la ley.
No me parece clara la situación de monopolio en esta plaza de comidas que usted menciona, ya que al parecer la restricción se debe a la competencia de tipos de comida y a la demanda limitada que se encuentra en dicha plaza; ya que si tenemos un gran competidor de hamburguesas con una demanda restringida éste bastará para suplir el mercado (es importante anotar que los precios que se manejan entre las cadenas de hamburguesas de la misma razón social son las mismas sin importar la locación, en Barranquilla), por lo que el costo de oportunidad de ofrecer hamburguesas será muy alto para los competidores de la plaza.
La concurrencia de agentes a la plaza es la que determina el nivel de competencia por un bien específico, podemos observar esta situación en diferentes plazas de comidas rápidas mayormente concluidas en la ciudad, donde grandes cadenas de hamburguesas compiten, y si nos fijamos en los precios, éstos no diferirán a los de la plaza por usted mencionada.
jdrivera.
jdrivera, la situación de monopolio es clara en este caso. Una sola firma ofrece el bien en mención.
La competencia en este caso podría no darse solamente en precios sino en la diferenciación del producto, que resulta fundamental en estos mercados tan competidos.
La limitación a la competencia se evidencia en que en el caso de las comidas rápidas dos firmas ofrecen perros calientes por ejemplo, mientras que solo una ofrece hamburguesas.
No es que las otras firmas no quieran ofrecer hamburguesas, ellas lo hacen en otras plazas, es en la plaza en mención que no se les permite hacerlo, lo que ocnsitutye una clara barrera a la entrada.
Tu mencionas que "La concurrencia de agentes a la plaza es la que determina el nivel de competencia por un bien específico" y ahí tienes un error conceptual, la comptencia fundamentalmente está determinada por la cantidad de oferentes de un bien. Si bien la demanda importa su rol generalmente es secundario salvo que haya muy pocos compradores (Monopsonio u Oligpsonio), que no es el caso en discusión.
Si el argumento para limitar la oferta de bienes en este mercado es que la demanda es insuficiente, valga y venga, pero a primeera vista es imposible determinar esto sin un estudio serio de mercado.
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